domingo, 18 de noviembre de 2018

LACAP

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA 



Objeto de la Ley 

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines; entendiéndose para los alcances y efectos de ésta, que la regulación comprende además los procesos enunciados en esta Ley. 



Contratación pública, es la compras a traves de cualquier medio contractual de bienes, obras y servicios, por parte de las instituciones de la Administración Pública para satisfacer sus propias necesidades o para proveer los servicios a la población, sin que estos tengan como finalidad su comercialización o reventa.
Las compras que realiza el gobierno poseen un efecto positivo en la economía, generando oportunidades para que empresas y productores ofrezcan sus bienes y servicios a precios competitivos, que luego se transforman en beneficios para los demás agentes económicos involucrados en el proceso.
Debido a que los fondos gubernamentales provienen principalmente de los contribuyentes, es de suma importancia que los procesos de compra se realicen de forma efectiva y transparente y que existan las condiciones que garanticen una libre competencia entre las partes involucradas.



A nivel nacional, la compra de bienes y servicios realizadas por las instituciones de la Administración Pública permiten a los gobiernos suministrar servicios públicos y desempeñar otros tipos de funciones de bienestar común, como por ejemplo: construcciones de carreteras, hospitales escuelas; compras de medicamentos, papelería, vehículos, entre otros.
Debemos destacar como parte de la Contratación Pública los principios de transparencia y no discriminación y libre competencia los cuales son válidos en nuestro país, y así mismo a nivel internacional.
Un sistema de contratación pública eficiente bien regulado, debe de incorporar los principios de transparencia y no discriminación, con la finalidad de asegurar una óptima relación calidad precio en las compras públicas, facilitando de esta forma el comercio internacional de bienes y servicios.

Formas de contratación

La forma de contratación para celebrar contratos regulados por la ley se identifican en el siguiente cuadro:

Formas de contrataciónConcepto
Licitación o concurso públicoLa Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría (artículo 59). El Concurso Público es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la presentación de servicios de consultoría (artículo 60).
Libre GestiónEs aquel procedimiento simplificado por medio del cual las instituciones seleccionan al contratista que les proveerá obras, bienes, servicios o consultorías, hasta por el monto establecido en la Ley (artículo 68).
Contratación directaEs la forma de contratación con una o más personas naturales o jurídicas, manteniendo los criterios de competencia cuando aplique. Esta decisión debe consignarse mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución, junta directiva, consejo directivo o consejo municipal, según sea el caso (articulo 71)

AUTORIDADES COMPETENTES

Son responsables por la aplicación de la LACAP y su Reglamento, según el caso, todas las Instituciones de la Administración Pública del Estado de El Salvador, debiendo resaltarse las siguientes instancias:


Ministerio de Hacienda: que dentro de sus principales funciones tiene la de proponer, al Consejo de Ministros para su aprobación, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, con exclusión de los órganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar, independientemente, a su propia                           política de adquisiciones y contrataciones.


Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), la cual está adscrita al Ministerio de Hacienda, y sus atribuciones son, entre otras Proponer al Ministro de Hacienda, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública.

Fuente: http://infotrade.minec.gob.sv/escritos-generales/contratacion-publica/









OPINIÓN:
Considero que esta ley es de suma importancia para nuestro país ya que por medio de ella se realizan todas las contrataciones necesarias para llevar a cabo obras públicas como la construcción de carreteras, puentes, puertos y todo lo que sea de necidad para la población, mediante la LACAP se muestran todos los lieneamientos y normativas que deben de seguir las instituciones publicas para poder hacer contrataciones y con ello procurara que siempre exista transperencia en la elcción.

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