LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras,
bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el
cumplimiento de sus fines; entendiéndose para los alcances y efectos de ésta, que la
regulación comprende además los procesos enunciados en esta Ley.
Contratación pública, es la compras a traves de cualquier medio contractual de bienes, obras y servicios, por parte de las instituciones de la Administración Pública para satisfacer sus propias necesidades o para proveer los servicios a la población, sin que estos tengan como finalidad su comercialización o reventa.
Las compras que realiza el gobierno poseen un efecto positivo en la economía, generando oportunidades para que empresas y productores ofrezcan sus bienes y servicios a precios competitivos, que luego se transforman en beneficios para los demás agentes económicos involucrados en el proceso.
Debido a que los fondos gubernamentales provienen principalmente de los contribuyentes, es de suma importancia que los procesos de compra se realicen de forma efectiva y transparente y que existan las condiciones que garanticen una libre competencia entre las partes involucradas.
A nivel nacional, la compra de bienes y servicios realizadas por las instituciones de la Administración Pública permiten a los gobiernos suministrar servicios públicos y desempeñar otros tipos de funciones de bienestar común, como por ejemplo: construcciones de carreteras, hospitales escuelas; compras de medicamentos, papelería, vehículos, entre otros.
Debemos destacar como parte de la Contratación Pública los principios de transparencia y no discriminación y libre competencia los cuales son válidos en nuestro país, y así mismo a nivel internacional.
Un sistema de contratación pública eficiente bien regulado, debe de incorporar los principios de transparencia y no discriminación, con la finalidad de asegurar una óptima relación calidad precio en las compras públicas, facilitando de esta forma el comercio internacional de bienes y servicios.
Formas de contratación
La forma de contratación para celebrar contratos regulados por la ley se identifican en el siguiente cuadro:
Formas de contratación | Concepto |
---|---|
Licitación o concurso público | La Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría (artículo 59). El Concurso Público es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la presentación de servicios de consultoría (artículo 60). |
Libre Gestión | Es aquel procedimiento simplificado por medio del cual las instituciones seleccionan al contratista que les proveerá obras, bienes, servicios o consultorías, hasta por el monto establecido en la Ley (artículo 68). |
Contratación directa | Es la forma de contratación con una o más personas naturales o jurídicas, manteniendo los criterios de competencia cuando aplique. Esta decisión debe consignarse mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución, junta directiva, consejo directivo o consejo municipal, según sea el caso (articulo 71) |
AUTORIDADES COMPETENTES
Son responsables por la aplicación de la LACAP y su Reglamento, según el caso, todas las Instituciones de la Administración Pública del Estado de El Salvador, debiendo resaltarse las siguientes instancias:
Ministerio de Hacienda: que dentro de sus principales funciones tiene la de proponer, al Consejo de Ministros para su aprobación, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, con exclusión de los órganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar, independientemente, a su propia política de adquisiciones y contrataciones.
Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), la cual está adscrita al Ministerio de Hacienda, y sus atribuciones son, entre otras Proponer al Ministro de Hacienda, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública.
Fuente: http://infotrade.minec.gob.sv/escritos-generales/contratacion-publica/
OPINIÓN:
Considero que esta ley es de suma importancia para nuestro país ya que por medio de ella se realizan todas las contrataciones necesarias para llevar a cabo obras públicas como la construcción de carreteras, puentes, puertos y todo lo que sea de necidad para la población, mediante la LACAP se muestran todos los lieneamientos y normativas que deben de seguir las instituciones publicas para poder hacer contrataciones y con ello procurara que siempre exista transperencia en la elcción.
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